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Etiqueta CLP de las velas en la UE: qué debe llevar
Publicado el 12 de octubre de 2026; reglas actualizadas a 25 de septiembre de 2026. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico.
Una vela aromática, un wax melt o un difusor de varillas es una mezcla química. Si su fragancia hace que se clasifique como peligrosa, su etiqueta se rige por el Reglamento CLP, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, que se aplica directamente en todos los Estados miembros de la UE y, en virtud del Marco de Windsor, en Irlanda del Norte. Los elementos de la etiqueta son, por tanto, los mismos en todos los Estados miembros. Lo que cambia es la lengua: la etiqueta debe estar escrita en la lengua oficial de cada país en el que se vende. Dos obligaciones son propias de la UE: una vela clasificada por un peligro para la salud o un peligro físico necesita un UFI, y desde el 1 de julio de 2026 la etiqueta debe identificar a un proveedor establecido en la UE. Esta guía recorre la etiqueta en el orden en que la enumera el Reglamento.
Cuándo necesita una vela una etiqueta CLP
El artículo 17, apartado 1, se refiere a una mezcla clasificada como peligrosa y contenida en un envase. La clasificación procede de los datos CLP o de los datos de seguridad de su proveedor de fragancia, al porcentaje de fragancia que usted utiliza; la cera, la mecha y el recipiente no la determinan. Para las velas y los wax melts, los proveedores indican a menudo dos resultados: la sensibilización cutánea (H317) y un peligro a largo plazo para los organismos acuáticos (H411 o H412). Los líquidos para difusores contienen mucha más fragancia, a menudo en un disolvente; por eso se clasifican con más frecuencia y pueden añadir la irritación ocular o la inflamabilidad.
Una vela que no está clasificada como sensibilizante puede necesitar, aun así, una línea. Según el anexo II, sección 2.8, la etiqueta de una mezcla que no está clasificada como sensibilizante, pero que contiene una sustancia sensibilizante en una concentración igual o superior a la de la tabla 3.4.6 del anexo I, lleva la indicación EUH208 «Contiene (nombre de la sustancia sensibilizante). Puede provocar una reacción alérgica». Así una vela sin pictograma acaba con una línea «Contiene Linalool», con los nombres de las sustancias tomados de la declaración del proveedor.
Qué figura en la etiqueta
El artículo 17, apartado 1, enumera los elementos:
- El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor. Un sitio web o una dirección de correo electrónico no sustituye al número de teléfono.
- La cantidad nominal de un producto a disposición del público en general, salvo que ya esté especificada en otro lugar del envase.
- Los identificadores del producto (artículo 18): para una mezcla, el nombre comercial o la denominación, más las sustancias que contribuyen a su clasificación por lo que respecta a la toxicidad aguda, a la corrosión cutánea o a las lesiones oculares graves, a la mutagenicidad en células germinales, a la carcinogenicidad, a la toxicidad para la reproducción, a la sensibilización respiratoria o cutánea, a la toxicidad específica en determinados órganos o al peligro por aspiración. Cuando de ello resultan varias denominaciones, basta con un máximo de cuatro, a menos que se requieran más para reflejar la naturaleza y la gravedad de los peligros.
- Los pictogramas de peligro, cuando proceda (artículo 19).
- Una palabra de advertencia, cuando proceda (artículo 20).
- Las indicaciones de peligro, cuando proceda (artículo 21).
- Los consejos de prudencia, cuando proceda (artículo 22).
- Una sección de información suplementaria, cuando proceda (artículo 25): aquí van EUH208 y el UFI.
La lengua de la etiqueta
Artículo 17, apartado 2: «La etiqueta estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en que se comercializa la sustancia o mezcla, a menos que el Estado o Estados miembros interesados dispongan otra cosa». Una vela vendida en España necesita, por tanto, una etiqueta en castellano, la lengua oficial del Estado, y una vela vendida en Alemania, una etiqueta en alemán; una vela vendida en ambos países necesita ambas lenguas. En España, la Ley 8/2010, de 31 de marzo, califica de falta grave «No presentar la etiqueta escrita, al menos, en castellano» (artículo 6, apartado 3, letra h)), y su artículo 7, apartado 1, letra b), dispone: «Las infracciones graves se sancionarán con una multa desde 6.001 euros hasta 85.000 euros».
En Cataluña, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, añade una regla propia en su artículo 34, apartado 2: «Los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales que figuran en el etiquetaje de productos catalanes que gozan de denominación de origen, denominación comarcal o denominación de calidad y de los productos artesanales que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña deben ser necesariamente, como mínimo, en catalán». Qué es un producto artesanal lo determinan las normas de Cataluña.
Los proveedores pueden usar más lenguas de las exigidas, siempre que en todas ellas aparezca la misma información (artículo 17, apartado 2, párrafo segundo). En una etiqueta en varias lenguas, las indicaciones de peligro se agrupan por lengua, los consejos de prudencia también, y los grupos de cada lengua figuran juntos (artículo 32, apartados 2 y 3). El texto está fijado para cada lengua: las indicaciones de peligro se redactan con arreglo al anexo III y los consejos de prudencia con arreglo a la parte 2 del anexo IV (artículo 21, apartado 4, y artículo 22, apartado 4), y ambos anexos recogen cada frase en todas las lenguas oficiales de la UE. H317 se lee «Puede provocar una reacción alérgica en la piel.» en español y «May cause an allergic skin reaction.» en inglés, palabra por palabra del anexo. Una traducción propia, por fiel que sea, no es la indicación.
Los pictogramas
Los pictogramas son los símbolos del anexo V: un cuadrado apoyado en un vértice, con un símbolo negro sobre fondo blanco y un marco rojo lo suficientemente ancho para ser claramente visible (anexo I, secciones 1.2.1.1 y 1.2.1.2). La tabla 1.3 fija las dimensiones para un envase de hasta 3 litros: no menor de 10 × 10 mm y, si es posible, al menos 16 × 16 mm. Cada pictograma cubre además al menos un quinceavo de la superficie de la etiqueta dedicada a la información exigida en el artículo 17, y nunca menos de 1 cm² (sección 1.2.1.3). El artículo 31, apartado 2, pide que el color y la presentación de la etiqueta sean tales que el pictograma de peligro resalte claramente.
Cuando se aplicarían varios pictogramas, el artículo 26 retira algunos: GHS07 (signo de exclamación) no figura junto a GHS06 (calavera y tibias cruzadas), ni por la irritación cutánea u ocular junto a GHS05 (corrosión), ni por la sensibilización cutánea o la irritación cutánea y ocular cuando GHS08 (peligro para la salud) se aplica por la sensibilización respiratoria. Una vela clasificada por la sensibilización cutánea y la toxicidad acuática lleva GHS07 y, por el peligro agudo de categoría 1 o el peligro crónico de categoría 1 o 2 para el medio ambiente acuático, GHS09. Las categorías de peligro crónico 3 y 4 no tienen pictograma.
Palabra de advertencia e indicaciones de peligro
Una sola palabra de advertencia, según la clasificación más grave: cuando en la etiqueta figura «Peligro», no aparece «Atención» (artículo 20, apartado 3). Las indicaciones de peligro reproducen exactamente el texto del anexo III (artículo 21, apartado 4); H412 se lee, por tanto, «Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos.», no una versión abreviada. Los pictogramas, la palabra de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia aparecen juntos en la etiqueta (artículo 32, apartado 1).
Los consejos de prudencia
Los consejos de prudencia se eligen, no se deducen: según el artículo 22, apartado 3, se seleccionan con arreglo a los criterios de la parte 1 del anexo IV, teniendo en cuenta las indicaciones de peligro y los usos previstos. El artículo 28 suprime después los consejos de prudencia claramente superfluos o innecesarios, mantiene un consejo de prudencia relativo a la eliminación para un producto suministrado al público en general, salvo que no se requiera ninguno, y limita la etiqueta a no más de seis consejos de prudencia, a menos que sea necesario para reflejar la naturaleza y la gravedad de los peligros. Como la elección depende de cómo se usa el producto, nuestras herramientas se la dejan a usted: indican que los consejos de prudencia son necesarios e imprimen los que usted elige de la ficha de datos de seguridad de su proveedor.
El UFI
Para una vela clasificada por un peligro para la salud o un peligro físico, el anexo VIII exige, antes de la comercialización, una presentación de información al organismo designado por cada Estado miembro en el que se vende (parte A, sección 3.1), una obligación en vigor para las mezclas para uso de los consumidores desde el 1 de enero de 2021 (sección 1.1). La presentación se hace con un identificador único de la fórmula (UFI) que usted crea con el generador gratuito de la ECHA (sección 5.1), y el artículo 25, apartado 7, lo incluye en la etiqueta en la forma «UFI:» seguida del código, de manera claramente visible, legible e indeleble (sección 5.2). Una vela clasificada solo por el medio ambiente acuático no está sujeta a esta obligación. Los detalles, desde qué aromas necesitan un código propio hasta cuándo un cambio exige uno nuevo, están en la página ¿Hace falta un UFI para vender velas en la UE?
Un proveedor establecido en la UE
Desde el 1 de julio de 2026, el artículo 4, apartado 11, dispone: «No se comercializará una sustancia o mezcla a menos que un proveedor establecido en la Unión, que se identificará en la etiqueta, cumpla en el transcurso de una actividad industrial o profesional los requisitos establecidos en el presente Reglamento en relación con la sustancia o mezcla en cuestión». Un fabricante establecido en la UE es ese proveedor, y el nombre y la dirección que exige el artículo 17, apartado 1, letra a), lo identifican. Un fabricante con sede fuera de la UE, en Gran Bretaña o en los Estados Unidos por ejemplo, necesita un proveedor establecido en la UE que asuma estas obligaciones y figure en la etiqueta.
Envases pequeños, etiquetas colgadas, plegables y digitales
Cuando un envase es demasiado pequeño para la etiqueta completa, el artículo 29, apartado 1, y el anexo I, sección 1.5.1, permiten indicar los elementos de la etiqueta en una etiqueta colgada o en un envase exterior, con un conjunto mínimo que se mantiene en el envase interior. Cuando ni siquiera esto es posible, un envase cuyo contenido no excede de 125 ml puede omitir algunas indicaciones, pero nunca H317 (artículo 29, apartado 2, y sección 1.5.2). Desde el 1 de julio de 2026, la etiqueta también puede ser una etiqueta plegable (artículo 31, apartado 1, y anexo I, sección 1.2.1.6). Una etiqueta digital, accesible mediante un código en el envase, puede añadirse a la etiqueta física, pero no la sustituye, salvo para los pocos elementos enumerados en el anexo I, sección 1.6 (artículo 34 bis). La página ¿Dónde va la etiqueta CLP en los wax melts? describe cada posibilidad en detalle.
Desde el 1 de enero de 2028: tamaño y color de la letra
El Reglamento (UE) 2024/2865 añade reglas de formato que se aplican desde el 1 de enero de 2028, después de que el Reglamento (UE) 2025/2439 las aplazara desde 2027: una altura de la x de al menos 1,2 mm en un envase de hasta 0,5 litros y de 1,4 mm hasta 3 litros (la nueva tabla 1.3), y un texto impreso en negro sobre fondo blanco, con una única fuente sin serifas fácilmente legible y un interlineado de al menos el 120 % del tamaño de la fuente (la nueva sección 1.2.1.5). Una etiqueta puede seguirlas antes. La Comisión ha propuesto simplificarlas antes de que se apliquen (COM(2025) 531); los detalles, por tanto, aún pueden cambiar.
Irlanda del Norte y Gran Bretaña
Irlanda del Norte aplica el CLP de la UE en virtud del Marco de Windsor; todo lo que figura en esta página vale, por tanto, también allí, UFI incluido. Gran Bretaña tiene su propia versión del Reglamento, el CLP británico (GB CLP): los mismos elementos de la etiqueta, escritos en inglés, sin UFI y sin las modificaciones de 2026. De ello trata la guía para el Reino Unido (en inglés).
Los errores sobre los que el Reglamento es preciso
- Indicaciones traducidas por cuenta propia. Cada lengua usa el texto del anexo III y del anexo IV (artículo 21, apartado 4, y artículo 22, apartado 4).
- Lenguas mezcladas. En una etiqueta en varias lenguas, las indicaciones se agrupan por lengua (artículo 32, apartados 2 y 3).
- Dos palabras de advertencia. «Peligro» y «Atención» nunca figuran juntas en una etiqueta (artículo 20, apartado 3).
- Pictogramas de menos de 10 mm. Un rombo más pequeño para que quepa en un tarro pequeño incumple la tabla 1.3; use una etiqueta más grande o una etiqueta colgada.
- Sin número de teléfono. Nombre, dirección y número de teléfono, los tres (artículo 17, apartado 1, letra a)).
- El UFI de la fragancia. Ese código pertenece a la presentación de la fragancia; una vela clasificada necesita el suyo.
- «no tóxico», «no nocivo», «ecológico». El artículo 25, apartado 4, prohíbe indicaciones como «no tóxico», «no nocivo», «no contaminante» o «ecológico», y cualquier otra indicación que señale que la mezcla no es peligrosa o que no sea consecuente con su clasificación, en la etiqueta o en el envase.
Respuestas breves a las preguntas de los fabricantes
Cada una es una página propia, que responde a partir del texto indicando el artículo, y cada una remite a la herramienta.
- ¿Los wax melts necesitan una etiqueta CLP?
- ¿Hace falta un UFI para vender velas en la UE?
- ¿Va mi dirección particular en la etiqueta de la vela?
- ¿El porcentaje de fragancia cambia la etiqueta CLP?
- Etiqueta CLP para una mezcla de fragancias propia
- ¿Dónde va la etiqueta CLP en los wax melts?
- ¿Puedo renombrar la fragancia en una etiqueta CLP?
- ¿Hace falta un código de barras para vender artesanía?
- Velas de mercadillo o de regalo: ¿llevan etiqueta CLP?
Preguntas frecuentes
¿Hace falta un UFI en las velas que se venden en la UE?
Sí, si la vela está clasificada por un peligro para la salud o un peligro físico, y la sensibilización cutánea (H317) es un peligro para la salud. El anexo VIII exige, antes de la comercialización, una presentación de información al organismo designado de cada Estado miembro en el que se vende la vela, y el UFI figura en la etiqueta en la forma «UFI:» seguida del código (artículo 25, apartado 7; anexo VIII, parte A, secciones 3.1 y 5.2). Una vela clasificada solo por el medio ambiente acuático, por ejemplo únicamente con H412, no necesita ni la presentación ni el UFI.
¿Puede una etiqueta servir para varios países de la UE?
Sí. El artículo 17, apartado 2, permite usar más lenguas de las exigidas por los Estados miembros, siempre que en todas ellas aparezca la misma información. Agrupe las indicaciones de peligro por lengua y los consejos de prudencia por lengua, y mantenga juntos los grupos de cada lengua (artículo 32, apartados 2 y 3).
¿Puedo traducir por mi cuenta las indicaciones de peligro?
No. Las indicaciones de peligro se redactan con arreglo al anexo III y los consejos de prudencia con arreglo a la parte 2 del anexo IV (artículo 21, apartado 4, y artículo 22, apartado 4), y ambos anexos dan el texto oficial en cada lengua oficial de la UE. Una etiqueta en español usa el texto español del anexo, no una traducción del inglés.
Fabrico velas en el Reino Unido o en los Estados Unidos. ¿Puedo venderlas en la UE?
Desde el 1 de julio de 2026, el artículo 4, apartado 11, dispone que una mezcla solo se comercialice si un proveedor establecido en la Unión, identificado en la etiqueta, cumple para ella los requisitos del Reglamento. Una etiqueta para la UE debe indicar, por tanto, un proveedor establecido en la UE que asuma estas obligaciones, entre ellas la presentación de información a los organismos designados prevista en el anexo VIII. Cómo lo organiza un pequeño fabricante que vende a distancia o a través de una plataforma de venta en línea es cosa del fabricante, de un posible socio en la UE y de la plataforma; el Reglamento no lo dice.
¿Qué tamaño deben tener los pictogramas?
Para los envases de hasta 3 litros, la tabla 1.3 del anexo I fija cada pictograma en no menos de 10 × 10 mm y, si es posible, en al menos 16 × 16 mm, y la etiqueta, si es posible, en al menos 52 × 74 mm. Cada pictograma debe cubrir además al menos un quinceavo de la superficie de la etiqueta dedicada a la información exigida en el artículo 17, y al menos 1 cm² (sección 1.2.1.3).
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), texto consolidado del 01.07.2026, CELEX 02008R1272, versiones española e inglesa: artículo 4, apartado 11, artículos 17 a 22, 25, 26, 28, 29, 31, 32 y 34 bis; anexo I, secciones 1.2.1, 1.5 y 1.6, y tabla 3.4.6; anexo II, sección 2.8; anexos III, IV y V; anexo VIII, parte A, secciones 1.1, 3.1, 5.1 y 5.2
- Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica, artículo 6, apartado 3, letra h), y artículo 7, apartado 1, letra b) (BOE-A-2010-5293)
- Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (Cataluña), artículo 34, apartado 2 (BOE-A-1998-2989)
- Reglamento (UE) 2024/2865: artículo 1, punto 3, letra b) (artículo 4, apartado 11), puntos 13 y 15 (artículos 29 y 31); anexo I, puntos 2, 3 y 4 (secciones 1.2.1.4, 1.2.1.5 y 1.2.1.6), leído en EUR-Lex el 21 de septiembre de 2026 (versión inglesa)
- Reglamento (UE) 2025/2439, artículo 1: artículo 2, apartados 2 y 3 bis, del Reglamento (UE) 2024/2865 modificado (aplicación desde el 1 de julio de 2026, y desde el 1 de enero de 2028 para las secciones 1.2.1.4 y 1.2.1.5), leído en EUR-Lex el 25 de septiembre de 2026 (versión inglesa)
- Comisión Europea, propuesta COM(2025) 531 (simplificación de las reglas de formato del CLP, todavía en examen en el Parlamento y el Consejo)
- HSE, «Classification, labelling and packaging of chemicals (CLP) in GB or NI» (Irlanda del Norte aplica el CLP de la UE)
Los mismos textos de los que se transcriben, y con los que se cotejan, la tabla de peligros y las reglas por región de nuestra herramienta para velas. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico; usted sigue siendo responsable del etiquetado de su producto.