Indicaciones de peligro CLP / H411
H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos
Reglas actualizadas a 25 de septiembre de 2026. Un texto de referencia sobre etiquetado; usted sigue siendo responsable de su etiqueta.
H411 es la indicación de peligro CLP «Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos». Figura en la etiqueta de una mezcla clasificada como «Peligroso para el medio ambiente acuático, peligro crónico, categoría 2», con el pictograma GHS09 («medio ambiente») y sin palabra de advertencia propia.
| Clase y categoría de peligro | Peligroso para el medio ambiente acuático, peligro crónico, categoría 2 |
|---|---|
| Tipo | Peligro para el medio ambiente |
| Palabra de advertencia | Ninguna propia |
| Pictograma | GHS09, medio ambiente |
| Referencia | CLP, anexo I, sección 4.1 (elementos que deben figurar en la etiqueta) + anexo V, sección 3.1 |
En la etiqueta de una vela o de un ambientador
Que esta indicación se aplique depende de la clasificación de la mezcla perfumada acabada con su porcentaje de fragancia, que figura en la ficha de datos de seguridad de su proveedor. Las herramientas para velas y ambientadores recogen esa clasificación e imprimen la indicación, con el pictograma y la palabra de advertencia, en el orden que pide la etiqueta.
En Gran Bretaña, en Irlanda del Norte y en la UE
La indicación, la clase de peligro y el pictograma son los mismos en Gran Bretaña y en Irlanda del Norte; una etiqueta para Gran Bretaña se escribe en inglés, e Irlanda del Norte sigue el texto de la UE. En la UE, la etiqueta se escribe en la lengua o lenguas oficiales de cada país en el que se comercializa el producto (artículo 17, apartado 2), en España, por tanto, con el texto español que figura más arriba.
Otras indicaciones con el mismo pictograma
- H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos
- H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), texto consolidado del 01.07.2026, versión española: anexo I, sección 4.1 (elementos que deben figurar en la etiqueta) + anexo V, sección 3.1, anexo III (el texto de la indicación), artículo 17, apartado 2
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en la versión aplicable en Gran Bretaña (Derecho asimilado), legislation.gov.uk: las mismas disposiciones
Los mismos textos de los que se transcriben nuestras tablas de reglas y con los que se cotejan. Un texto de referencia sobre etiquetado; usted sigue siendo responsable del etiquetado de su producto.