Guías / Mercadillos y regalos
Velas de mercadillo o de regalo: ¿llevan etiqueta CLP?
Publicado el 12 de octubre de 2026. Última comprobación de las reglas: 25 de septiembre de 2026. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico.
Sí, cuando la vela está clasificada como peligrosa o necesita la línea EUH208. Regalarla también es comercializarla. El artículo 2, punto 18, del Reglamento CLP define la comercialización como «suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, ya sea mediante pago o de forma gratuita», y el artículo 4, apartado 4, exige que una mezcla clasificada se etiquete y envase conforme al Reglamento antes de que eso ocurra. En el CLP, por tanto, «comercializar» no significa solo vender. Un puesto en una feria de artesanía, un regalo que acompaña un pedido, una muestra repartida, el premio de una rifa: todos son una puesta a disposición de un tercero. La etiqueta va en el envase que contiene la vela, y para una vela en recipiente ese envase es el tarro. El texto británico (GB CLP) es el mismo. Una vela que no está clasificada, pero que contiene un sensibilizante en una concentración igual o superior al límite del anexo I, tabla 3.4.6, necesita de todos modos una etiqueta, tanto en el CLP de la UE como en el británico: la línea EUH208 del anexo II, sección 2.8, con el identificador del producto y el nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor (artículo 25, apartado 6).
Por qué «gratis» no cambia la respuesta
Los artesanos suelen pensar que el CLP trata de la venta. Trata del suministro por parte de cualquiera que actúe en el marco de una actividad profesional. La definición de comercialización del Reglamento nombra las dos posibilidades, «ya sea mediante pago o de forma gratuita», y las obligaciones del artículo 4 recaen en los proveedores, es decir, según el artículo 2, punto 26, los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores que comercializan la mezcla. Una muestra en un mercadillo llega a una persona del público exactamente igual que una vela vendida, y llega a alguien que no ha leído nada sobre ella: es precisamente la situación para la que existe la etiqueta.
Dónde va la etiqueta en una vela
El artículo 31, apartado 1, fija la etiqueta en el envase «que contenga directamente la sustancia o mezcla», y el artículo 2, punto 36, define el envase como el recipiente o los recipientes que la contienen. Para las velas, la respuesta es sencilla:
- Velas en recipiente. El tarro, la lata o el vaso es el envase. Una etiqueta en la base o en el lateral del recipiente está donde la pone el artículo 31, apartado 1, y el artículo 31, apartado 5, permite imprimir los elementos en el propio recipiente. Los pictogramas conservan su mínimo de 10 × 10 mm, así que una lata pequeña puede necesitar la etiqueta en el lateral, o una etiqueta colgada y un envase exterior conforme al anexo I, sección 1.5.1.
- Velas de columna, velas cónicas y wax melts. El envoltorio, la funda, la caja o la bolsa es el envase y lleva la etiqueta. Una cinta o una etiqueta colgada que no contiene la vela no es un envase; una cinta que mantiene cerrada la funda forma parte de él.
- Una caja con varias piezas. Cada envase interior que contiene una mezcla clasificada se etiqueta, y la caja es un envase exterior en el sentido del artículo 33, apartado 2: se etiqueta, salvo que permita ver claramente el etiquetado de los envases interiores. La página sobre dónde va la etiqueta CLP en los wax melts repasa los casos uno por uno.
Vender sin envase
El Reglamento contiene una sola disposición para las mezclas peligrosas suministradas al público sin envasar, el artículo 29, apartado 3, y solo se aplica a las mezclas que figuran en la parte 5 del anexo II, que no son velas. No existe una vía sin envase para una vela clasificada: la obligación de etiquetado y la de envasado del artículo 4, apartado 4, van juntas, de modo que una vela clasificada se suministra en algo que la contiene y que lleva la etiqueta. Para una vela de columna en un mercadillo, eso es una funda o una caja y, en la práctica, la funda es también donde el cliente lee las instrucciones de uso.
Lo que el envase no debe ser
El artículo 35, apartado 2, se aplica a los envases suministrados al público en general: no tendrán «una forma ni un diseño que atraiga o suscite la curiosidad de los niños, ni que induzca a engaño a los consumidores», ni «una presentación o un diseño similares a los utilizados para alimentos, piensos, medicamentos o productos cosméticos, que puedan inducir a engaño a los consumidores». Una vela clasificada en una cápsula de magdalena, un wax melt en un envoltorio de caramelo o una barrita de cera en una funda de tableta de chocolate es exactamente la situación a la que se refiere la frase, y la popularidad del formato en los mercadillos no cambia el texto.
Los mercadillos y el resto de la normativa de etiquetado
El CLP regula la etiqueta de peligro. Los elementos que exige, entre ellos el nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor, son los mismos en un puesto que en una tienda; el texto no prevé ninguna exención para las ferias ni para las tiradas pequeñas. El proveedor es usted, sea o no una venta, y la página ¿Va mi dirección particular en la etiqueta de la vela? explica lo que eso significa para un artesano que trabaja desde casa.
Preguntas relacionadas
Solo hago velas para mis amigos. ¿Esto también va conmigo?
Las obligaciones recaen en los fabricantes, los importadores y los usuarios intermedios, y el artículo 2, punto 19, define al usuario intermedio como quien use una sustancia, ya sea como tal o en forma de mezcla, «en el transcurso de sus actividades industriales o laborales». Un particular que hace velas para sus amigos, sin ninguna actividad comercial, queda fuera de esa definición. En cuanto hay un puesto, una tienda, un anuncio en línea o un nombre comercial, la actividad es profesional, y los regalos son una puesta a disposición de un tercero en el sentido del artículo 2, punto 18.
¿El tarro de una vela es un «envase»?
Sí. El artículo 2, punto 36, define el envase como «uno o más recipientes y cualquier otro componente o material necesario para que los recipientes cumplan la función de contención y otras funciones de seguridad», y un tarro, una lata o un vaso es el recipiente que contiene la cera. Por eso una etiqueta en la base o en el lateral del tarro está donde la pone el artículo 31, apartado 1: en el envase que contiene directamente la mezcla.
¿Puedo vender velas de columna desnudas, sin ningún envase?
El artículo 17, apartado 1, vincula la etiqueta a una mezcla «clasificada como peligrosa y contenida en un envase», el artículo 4, apartado 4, exige que una mezcla clasificada se etiquete y envase antes de ser comercializada, y la única vía para suministrar al público una mezcla peligrosa sin envasar, el artículo 29, apartado 3, se limita a las mezclas que figuran en la parte 5 del anexo II, entre las que no están las velas. Una funda, un envoltorio, una caja o una cinta con etiqueta colgada que contiene la vela es un envase, y es el que lleva la etiqueta.
¿Las velas con forma de alimento infringen alguna regla?
El artículo 35, apartado 2, dispone que los envases que contengan una sustancia o mezcla peligrosa suministrada al público en general no tengan una forma ni un diseño que atraiga o suscite la curiosidad de los niños, ni una presentación o un diseño similares a los utilizados para alimentos que puedan inducir a engaño a los consumidores. Es una regla sobre el envase más que sobre la vela, pero una vela clasificada presentada como una magdalena en una cápsula de magdalena es exactamente lo que describe la frase, y la cápsula es un envase.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), textos consolidados del 01.05.2026 (versión inglesa) y del 01.07.2026 (versión española): artículo 2, puntos 18, 19, 26 y 36, artículo 4, apartado 4, artículo 17, apartado 1, artículo 25, apartado 6, artículo 29, apartados 1 y 3, artículo 31, apartados 1 y 5, y artículo 35, apartado 2; anexo I, sección 1.5.1 y tabla 3.4.6; anexo II, sección 2.8 y parte 5
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en la versión aplicable en Gran Bretaña (Derecho asimilado): artículos 17, 25, 29, 31 y 35 y anexo II, sección 2.8, legislation.gov.uk, texto vigente a 21 de mayo de 2026 (las mismas reglas)
Los documentos en los que se basa esta respuesta. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico; usted sigue siendo responsable del etiquetado de su producto.