Guías / Porcentaje de fragancia
¿El porcentaje de fragancia cambia la etiqueta CLP?
Publicado el 12 de octubre de 2026. Última comprobación de las reglas: 25 de septiembre de 2026. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico.
Sí, puede cambiarla. Una etiqueta CLP indica la clasificación de la mezcla tal como se vende, y la clasificación depende de la concentración de cada sustancia peligrosa que contiene (artículo 11, apartado 2). El documento de su proveedor clasifica la fragancia a un porcentaje indicado; a otro porcentaje, la misma fragancia puede cruzar un límite en un sentido o en el otro, añadiendo un peligro o eliminando uno. La respuesta es, por tanto: use la clasificación para el porcentaje que vierte de verdad. La mayoría de los proveedores dan datos para más de un porcentaje; si el suyo no lo hace, pídalos.
Por qué decide el porcentaje
El artículo 4, apartado 1, impone la obligación de clasificar una mezcla a quien la comercializa, y el artículo 4, apartado 6, permite a los usuarios intermedios utilizar la clasificación obtenida por un agente de la cadena de suministro, «siempre que no modifiquen la composición de esa sustancia o mezcla». Una vela con un 10 % de fragancia y una vela con un 8 % son composiciones distintas. Los criterios de clasificación del anexo I son límites de concentración de cada componente clasificado en el producto terminado, y para el peligro que afecta a la mayoría de las ceras perfumadas son los siguientes:
| La sustancia sensibilizante de la fragancia está clasificada como | Mezcla clasificada Skin Sens. 1, H317 (tabla 3.4.5) | Solo EUH208 «Contiene ...» (tabla 3.4.6) |
|---|---|---|
| Sensibilizante cutáneo de categoría 1 o de subcategoría 1B | ≥ 1,0 % | ≥ 0,1 % |
| Sensibilizante cutáneo de subcategoría 1A | ≥ 0,1 % | ≥ 0,01 % |
Estos porcentajes son de la vela, no de la fragancia. Tomemos una fragancia que contiene un sensibilizante de categoría 1 al 12 % de la fragancia. Con un porcentaje de fragancia del 10 %, esa sustancia es el 1,2 % de la vela, por encima del límite del 1,0 %: la etiqueta lleva el pictograma GHS07, «Atención» y H317. Con un porcentaje del 8 % es el 0,96 % de la vela, por debajo del 1,0 % pero por encima del 0,1 %: ningún pictograma, ninguna palabra de advertencia y, en su lugar, la línea EUH208 «Contiene (nombre de la sustancia sensibilizante). Puede provocar una reacción alérgica». Dos puntos de porcentaje de fragancia han llevado el producto de una etiqueta a otra. El mismo cálculo vale para los peligros para el medio ambiente acuático, cuyos límites y cuyo método sumatorio están en el anexo I, sección 4.1.
La tabla de tolerancias del Reglamento
El Reglamento CLP contiene de verdad una regla sobre cuánto puede variar una concentración antes de que deba repetirse la evaluación anterior. El artículo 15, apartado 2, letra a), exige una nueva evaluación de una mezcla peligrosa cuando la concentración inicial de un componente peligroso varía tanto como la variación de la tabla 1.2 del anexo I, o más, en concentraciones «iguales o superiores a los límites especificados en la tabla 1.2 del anexo I, parte 1»:
| Rango de la concentración inicial del componente | Variación permitida en la concentración inicial del componente |
|---|---|
| 2,5 % o menos | más o menos 30 % |
| más del 2,5 % hasta el 10 % | más o menos 20 % |
| más del 10 % hasta el 25 % | más o menos 10 % |
| más del 25 % hasta el 100 % | más o menos 5 % |
La variación es relativa: un componente que es el 1,2 % de la vela puede variar entre aproximadamente el 0,84 % y el 1,56 % antes de que el artículo 15, apartado 2, letra a), exija una nueva evaluación. Comparada con el ejemplo numérico anterior, la regla muestra claramente su límite. Pasar el porcentaje de fragancia del 10 % al 8 % cambia cada componente un 20 %, lo que queda dentro de la tolerancia para los componentes del 2,5 % o menos, y sin embargo la sustancia del ejemplo ha bajado del umbral del 1,0 %. La tabla 1.2 dice cuándo quien evaluó la mezcla debe evaluarla de nuevo; no dice que un cambio más pequeño no pueda cambiar nunca la etiqueta. Para un fabricante que trabaja a partir del documento de un proveedor, la regla práctica es más sencilla: vierta al porcentaje que indica el documento, o consiga un documento para el suyo.
Hacia abajo igual que hacia arriba
Los elementos del artículo 17, apartado 1, letras d) a g), se exigen «cuando proceda». Un pictograma o una indicación de peligro para un peligro que el producto no presenta no es un añadido inofensivo; es una indicación no consecuente con la clasificación. Un porcentaje más bajo puede, por tanto, y debe, eliminar elementos cuando los datos del proveedor para ese porcentaje ya no los justifican, y la etiqueta se rehace en lugar de dejarse como estaba.
En qué plazo debe cambiar la etiqueta
El artículo 30, en la versión vigente en Gran Bretaña, y en la UE y en Irlanda del Norte hasta finales de 2027, exige que la etiqueta se actualice sin demora indebida tras un cambio de la clasificación cuando el nuevo peligro es más grave o se requiere nueva información suplementaria, y en un plazo de 18 meses para los demás cambios. Desde el 1 de enero de 2028, el texto aplicable en la UE y en Irlanda del Norte, tal como lo sustituyó el Reglamento (UE) 2024/2865, fija un límite exterior: una nueva clase de peligro, una clasificación más estricta o nueva información suplementaria deben llegar a la etiqueta sin demora injustificada y, en todo caso, a más tardar seis meses después de obtener los resultados de la nueva evaluación, y cualquier otro cambio en un plazo de 18 meses. Esa sustitución debía aplicarse desde el 1 de julio de 2026, hasta que el Reglamento (UE) 2025/2439 la aplazó. En la práctica, un fabricante vierte el nuevo porcentaje con la nueva etiqueta; estos plazos cuentan para las existencias ya fabricadas.
Dos fragancias en una vela
Un cambio de porcentaje es el caso sencillo: la misma fragancia, otro porcentaje. Mezclar dos fragancias da una composición totalmente distinta, que ningún documento del proveedor cubre; véase Etiqueta CLP para una mezcla de fragancias propia.
Preguntas relacionadas
Mi proveedor solo da los datos CLP al 10 %. ¿Puedo usarlos para una vela al 6 %?
El documento dice lo que cubre, y el 10 % no es el 6 %. La propia tabla de tolerancias del Reglamento (anexo I, tabla 1.2) admite que la concentración de un componente peligroso varíe menos del 30 % de su valor, cuando ese componente representa el 2,5 % o menos del producto, antes de que deba repetirse la evaluación anterior; pasar del 10 % al 6 % cambia cada componente un 40 %, lo que queda fuera de ese margen. Pida a su proveedor datos para su porcentaje. La mayoría de los proveedores los publican para varios porcentajes u ofrecen una herramienta de cálculo, porque la pregunta es frecuente.
¿Puede un porcentaje de fragancia más bajo añadir un peligro?
No por la concentración sola. Los límites de clasificación del anexo I son umbrales: menos cantidad de una sustancia no puede llevarla por encima de un límite que no alcanzaba. Un porcentaje más bajo solo puede mantener peligros o eliminarlos. Un porcentaje más alto puede añadirlos, y es en esa dirección en la que conviene tener cuidado.
¿Necesito un nuevo UFI cuando cambio el porcentaje?
En Gran Bretaña no hay UFI. En la UE y en Irlanda del Norte, el anexo VIII, parte B, sección 4.1, exige una actualización de la presentación antes de comercializar la mezcla modificada cuando cambia la clasificación en lo que respecta a los peligros físicos o para la salud, o cuando la concentración de un componente va más allá del rango proporcionado en la presentación original, y la parte A, sección 5.1, dice cuándo un cambio en la composición exige un nuevo UFI.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), texto consolidado del 01.07.2026, versiones española e inglesa: artículo 4, apartados 1, 4 y 6, artículo 11, apartado 2, artículo 15, apartado 2, artículo 17, apartado 1, y artículo 30; anexo I, sección 1.1.3.6 con la tabla 1.2, sección 3.4.3.3.1 con las tablas 3.4.5 y 3.4.6; anexo II, sección 2.8; anexo VIII, parte A, sección 5.1, y parte B, sección 4.1
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en la versión aplicable en Gran Bretaña (Derecho asimilado): artículo 30 (sin modificar), anexo I, tabla 1.2, y tablas 3.4.5 y 3.4.6, legislation.gov.uk, texto vigente a 21 de mayo de 2026
- Reglamento (UE) 2024/2865, artículo 1, punto 14 (artículo 30 en su nueva versión), leído en EUR-Lex el 21 de septiembre de 2026 (versión inglesa)
- Reglamento (UE) 2025/2439, artículo 1, letra c): artículo 2, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) 2024/2865, según el cual el artículo 1, punto 14, se aplica desde el 1 de enero de 2028, leído en EUR-Lex el 25 de septiembre de 2026 (versión inglesa)
Los documentos en los que se basa esta respuesta. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico; usted sigue siendo responsable del etiquetado de su producto.