Guías / Mezcla de fragancias
Etiqueta CLP para una mezcla de fragancias propia
Publicado el 12 de octubre de 2026. Última comprobación de las reglas: 25 de septiembre de 2026. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico.
Una mezcla de dos aceites de fragancia es una mezcla nueva, con su propia clasificación, y ninguno de los dos documentos de los proveedores la describe. El Reglamento CLP impone la obligación de clasificar una mezcla a quien la comercializa (artículo 4, apartado 1), y una clasificación obtenida más arriba en la cadena de suministro solo puede utilizarse si no se modifica la composición (artículo 4, apartado 6). Mezclar dos aceites la modifica. Juntar las etiquetas de los dos aceites no es una clasificación. Los caminos que funcionan son: una clasificación de la mezcla hecha por un proveedor que la ofrezca, una mezcla comprada ya hecha con sus propios datos, una persona capaz de aplicar los métodos del anexo I a las dos composiciones, o un solo aceite por producto.
Por qué dos documentos no dan una etiqueta
El documento CLP de un proveedor clasifica ese aceite en cera a un porcentaje dado, partiendo de la concentración de cada componente peligroso en el producto terminado (artículo 11, apartado 2). Al mezclar dos aceites, cada una de esas concentraciones cambia, de tres maneras a la vez:
- La misma sustancia procedente de los dos aceites se suma. Supongamos que cada aceite, al porcentaje que usted utiliza, aporta un sensibilizante cutáneo de categoría 1 equivalente al 0,7 % de la vela. Ninguno de los dos documentos muestra H317, porque el 0,7 % está por debajo del límite del 1,0 % de la tabla 3.4.5, y cada uno muestra en su lugar EUH208. Juntos, la sustancia es el 1,4 % de la vela, por encima del límite, y la mezcla se clasifica como Skin Sens. 1, con el pictograma y la H317 que ninguno de los dos aceites llevaba.
- Los sensibilizantes distintos se valoran uno por uno. La sección 3.4.3.3.1 clasifica la mezcla cuando al menos un componente está en una concentración igual o superior a su límite. Cuenta, por tanto, cada sensibilizante de uno u otro aceite que supere el 1,0 % (o el 0,1 % para una sustancia de la subcategoría 1A), y cada uno que esté por encima del límite de la tabla 3.4.6 (0,1 %, o 0,01 % para la 1A) debe nombrarse en la etiqueta: en la línea EUH208 si la mezcla no está clasificada como sensibilizante, y por su nombre junto a la clasificación si lo está (anexo II, sección 2.8). La línea «Contiene» de una mezcla de fragancias suele ser más larga que la de cada aceite.
- Los peligros para el medio ambiente acuático se suman de una sustancia a otra. La sección 4.1.3.5.5 clasifica una mezcla para el medio ambiente acuático por el método sumatorio, sumando las contribuciones de sus componentes, ponderadas por categoría y por factor M. Dos aceites que se quedan cada uno por debajo de un umbral pueden superarlo juntos.
También ocurre lo contrario. Si una vela lleva un 5 % del aceite A y un 5 % del aceite B, cada aceite está a la mitad del porcentaje que describe su documento, y un peligro que el documento indica al 10 % puede no existir al 5 %. Una etiqueta que copia los dos documentos advierte de más por ese peligro y de menos por las sumas descritas arriba. Por eso la mezcla debe evaluarse conforme a los criterios del anexo I (artículo 9, apartado 1), a partir de la información sobre sus componentes (artículo 6, apartado 1), en lugar de montarse con dos etiquetas.
Lo que hace la herramienta, y lo que no hará
Nuestra herramienta para velas monta una etiqueta a partir de una clasificación que usted introduce: reúne los pictogramas correctos, una sola palabra de advertencia, el texto exacto de las indicaciones de peligro, la línea EUH208 y el bloque del proveedor, y aplica la regla del UFI de la región. No calcula una clasificación a partir de las concentraciones de los componentes, y es a propósito. El método sumatorio, los límites de concentración genéricos y los factores M son la parte del CLP en la que un pequeño error de cálculo produce una etiqueta equivocada con toda seguridad, y una herramienta que los adivinara sería justo el tipo de ayuda equivocado. Para una mezcla de fragancias, la clasificación que usted introduce debe ser la de la mezcla.
El identificador del producto de una mezcla de fragancias
El artículo 18, apartado 3, exige, para una mezcla, el nombre comercial y la identidad de las sustancias que contribuyen a su clasificación por los peligros para la salud que enumera, entre ellos la sensibilización cutánea, con un máximo de cuatro denominaciones, a menos que se requieran más para reflejar la naturaleza y la gravedad de los peligros. En una mezcla de fragancias esas sustancias proceden de los dos aceites, elegidas como las responsables de los peligros para la salud humana más importantes (artículo 18, apartado 3, último párrafo). El nombre de la mezcla lo elige usted; los nombres de las sustancias, no.
Cómo llegar a una clasificación
- Preguntar al proveedor. Si los dos aceites vienen del mismo proveedor, pida datos sobre la mezcla a su porcentaje de fragancia; algunos los facilitan, u ofrecen una herramienta de cálculo, porque conocen las composiciones completas.
- Comprar la mezcla. Una mezcla ya hecha que se vende como un solo aceite de fragancia viene con un solo documento, y la cuestión desaparece.
- Hacerla clasificar. Una persona capaz de aplicar el anexo I a las dos composiciones (a partir de las fichas de datos de seguridad de los proveedores) puede establecer la clasificación; es el trabajo que describen los artículos 6 y 9 del Reglamento CLP.
- Un solo aceite por producto. El camino más sencillo para una gama pequeña.
Preguntas relacionadas
¿Puedo poner los datos CLP de los dos aceites uno al lado del otro en la misma etiqueta?
No. El artículo 17, apartado 1, etiqueta la mezcla tal como se comercializa, y su mezcla de fragancias es una sola mezcla, con una sola clasificación. Los dos documentos de los proveedores describen otras dos mezclas, cada una a un porcentaje de fragancia que usted no utiliza. Juntos pueden exagerar peligros que la mezcla diluida no presenta y, como la misma sustancia procedente de los dos aceites se suma, quedarse cortos en otros que sí presenta.
Compro los dos aceites al mismo proveedor. ¿Clasificará él la mezcla?
Pregúntelo. Algunos proveedores ofrecen, para sus propios aceites, datos sobre mezclas o una herramienta de cálculo, porque conocen la composición completa de cada uno; nada en el Reglamento les obliga a hacerlo. Si no lo hacen, la mezcla necesita igualmente una clasificación antes de venderse, y una persona capaz de aplicar los métodos del anexo I a las dos composiciones puede establecerla.
¿Una mezcla de fragancias necesita su propio UFI?
En Gran Bretaña no hay UFI. En la UE y en Irlanda del Norte, una mezcla clasificada por un peligro para la salud o un peligro físico es una mezcla propia y necesita su propia presentación y su propio UFI (anexo VIII, parte A, sección 5.1). Cambiar después las proporciones puede ser un cambio en la composición que exige una actualización de la presentación antes de vender la mezcla modificada (parte B, sección 4.1).
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), textos consolidados del 01.05.2026 (versión inglesa) y del 01.07.2026 (versión española): artículo 2, punto 8, artículo 4, apartados 1 y 6, artículo 6, apartado 1, artículo 9, apartado 1, artículo 11, apartado 2, artículo 17, apartado 1, y artículo 18, apartado 3; anexo I, sección 3.4.3.3.1 con las tablas 3.4.5 y 3.4.6, y sección 4.1.3.5.5; anexo II, sección 2.8; anexo VIII, parte A, sección 5.1, y parte B, sección 4.1
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en la versión aplicable en Gran Bretaña (Derecho asimilado), los mismos artículos y secciones de los anexos, legislation.gov.uk, texto vigente a 21 de mayo de 2026
Los documentos en los que se basa esta respuesta. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico; usted sigue siendo responsable del etiquetado de su producto.