Guías / Renombrar la fragancia
¿Puedo renombrar la fragancia en una etiqueta CLP?
Publicado el 12 de octubre de 2026. Última comprobación de las reglas: 25 de septiembre de 2026. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico.
Sí. El identificador del producto de una mezcla comprende, según el artículo 18, apartado 3, letra a), «el nombre comercial o la denominación de la mezcla», y la mezcla de la etiqueta es su vela: el nombre lo elige usted. Una vela hecha con una fragancia que se vende con el nombre «Manzana y canela» puede llamarse «Tarta de manzana». Lo que no se puede renombrar son las sustancias que contribuyen a la clasificación: el artículo 18, apartado 3, letra b), las exige con su identidad química, copiada del documento de su proveedor. El texto británico (GB CLP) es el mismo.
Las dos partes del identificador del producto
Según el artículo 18, apartado 3, el identificador del producto de una mezcla consta de dos partes: a) el nombre comercial o la denominación de la mezcla, y b) la identidad de todas las sustancias de la mezcla que contribuyen a su clasificación por lo que respecta a la toxicidad aguda, a la corrosión cutánea o a las lesiones oculares graves, a la mutagenicidad en células germinales, a la carcinogenicidad, a la toxicidad para la reproducción, a la sensibilización respiratoria o cutánea, a la toxicidad específica en determinados órganos (STOT) o al peligro por aspiración. Cuando de ello resultan varias denominaciones, basta con un máximo de cuatro, a menos que se requieran más para reflejar la naturaleza y la gravedad de los peligros, y las denominaciones elegidas identifican fundamentalmente las sustancias responsables de los peligros para la salud humana más importantes. Desde el 1 de enero de 2027 la lista de la letra b) comprende en la UE también las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas, muy persistentes y muy bioacumulables, persistentes, móviles y tóxicas, o muy persistentes y muy móviles, así como los alteradores endocrinos (Reglamento (UE) 2024/2865); Gran Bretaña mantiene la lista más corta.
La parte a) es un nombre. La parte b) es química. Un cambio de nombre solo toca la primera. Los sensibilizantes nombrados en la frase EUH208 (anexo II, sección 2.8) son el mismo tipo de texto fijo: la indicación es «Contiene (nombre de la sustancia sensibilizante)», con el nombre de la sustancia dentro.
Los nombres que el Reglamento prohíbe
La libertad de poner nombre tiene un límite, que vale antes incluso de imprimir una gama. Artículo 25, apartado 4: «En la etiqueta o el envase de una sustancia o mezcla no deberán figurar» indicaciones como «no tóxico», «no nocivo», «no contaminante», «ecológico» ni otras indicaciones que señalen que la mezcla no es peligrosa o que no sean coherentes con su clasificación. Un nombre de producto figura en la etiqueta. Una vela clasificada por sensibilización cutánea no puede llamarse «Inocua» ni «Pura y no tóxica», y un nombre de fragancia que dé a entender que el producto puede respirarse o manipularse sin peligro está en el lado equivocado de la misma línea. Los nombres descriptivos y evocadores están bien; las promesas de seguridad, no.
Guarde el nombre del proveedor en sus archivos
Nada exige que el nombre de la fragancia en el catálogo del proveedor figure en la etiqueta, pero todo lo que su etiqueta lleva procede del documento de ese proveedor para ese porcentaje de fragancia. Conserve, con el diseño guardado de cada producto, el nombre comercial del aceite, su número de lote y el documento de clasificación: así, cuando un proveedor modifica una fórmula, y ocurre, verá qué etiquetas se ven afectadas. Si además elabora una ficha de datos de seguridad para un producto, para tiendas o para la venta al por mayor, el artículo 18, apartado 1, exige que el identificador de la etiqueta sea el mismo que el de la ficha.
El UFI y el nombre (UE e Irlanda del Norte)
Un UFI está ligado a la composición de la mezcla, no a su nombre: el anexo VIII, parte A, sección 5.1, exige un nuevo UFI cuando la composición cambia de determinadas maneras, y no dice nada de los nombres. «Tarta de manzana» y la misma vela con el nombre del proveedor, «Manzana y canela», comparten por tanto un solo UFI si son la misma fórmula al mismo porcentaje de fragancia. Lo que sí pone en marcha un cambio de nombre es una actualización de la presentación a los organismos designados: la parte B, sección 4.1, cita el caso «cuando haya cambiado el identificador de producto de la mezcla o el UFI» entre las condiciones para presentar una actualización antes de comercializar la mezcla modificada. En Gran Bretaña no hay ni UFI ni presentación; allí, un cambio de nombre es solo un cambio en la etiqueta.
Preguntas relacionadas
¿Tengo que poner en algún lugar de la etiqueta el nombre del proveedor de la fragancia, o el del aceite?
No. Según el artículo 17, apartado 1, letra a), el proveedor que figura en la etiqueta es la persona que comercializa la vela, es decir, usted, y el nombre comercial del aceite no es un elemento obligatorio. La mayoría de los artesanos guardan en sus propios archivos el nombre de la fragancia en el catálogo del proveedor, el número de lote del aceite y el documento a partir del cual clasificaron el producto, de modo que una etiqueta pueda remontarse a sus datos.
¿Puedo abreviar o traducir los nombres químicos de la línea «Contiene»?
No. El artículo 18, apartado 3, letra b), exige la identidad de las sustancias que contribuyen a la clasificación, y el anexo II, sección 2.8, pone el nombre de la sustancia sensibilizante dentro de la frase EUH208. Utilice los nombres tal como los da el documento de clasificación del proveedor. El artículo 17, apartado 2, regula en qué lenguas se escribe la etiqueta; no por eso los nombres de las sustancias pasan a ser opcionales. En España, la Ley 8/2010 considera falta grave, en su artículo 6, apartado 3, letra h): «No presentar la etiqueta escrita, al menos, en castellano»; y según su artículo 7, apartado 1, letra b), «Las infracciones graves se sancionarán con una multa desde 6.001 euros hasta 85.000 euros».
¿Necesito un nuevo UFI cuando cambio el nombre de un producto?
En Gran Bretaña no hay UFI. En la UE y en Irlanda del Norte el UFI identifica la composición, no el nombre (anexo VIII, parte A, sección 5.1), de modo que un cambio de nombre no exige uno nuevo. Un cambio del identificador del producto de la mezcla es, sin embargo, uno de los casos que exigen una actualización de la presentación antes de comercializar el producto con su nuevo nombre (parte B, sección 4.1).
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), texto consolidado del 01.07.2026, versiones española e inglesa: artículo 17, apartado 1, letra a), artículo 17, apartado 2, artículo 18, apartados 1 y 3, y artículo 25, apartado 4; anexo II, sección 2.8; anexo VIII, parte A, sección 5.1, y parte B, sección 4.1
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en la versión aplicable en Gran Bretaña (Derecho asimilado): artículos 17, 18 y 25, legislation.gov.uk, texto vigente a 21 de mayo de 2026
- Reglamento (UE) 2024/2865, artículo 1, punto 9 (artículo 18, apartado 3, letra b), en su nueva redacción, aplicable desde el 1 de enero de 2027 en virtud del artículo 2, apartado 3), leído en EUR-Lex el 21 de septiembre de 2026 (versión inglesa)
- Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica: artículo 6, apartado 3, letra h), y artículo 7, apartado 1, letra b), BOE-A-2010-5293, texto consolidado vigente a 12 de octubre de 2026
Los documentos en los que se basa esta respuesta. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico; usted sigue siendo responsable del etiquetado de su producto.