Guías / Dirección en la etiqueta
¿Va mi dirección particular en la etiqueta de la vela?
Publicado el 12 de octubre de 2026. Última comprobación de las reglas: 25 de septiembre de 2026. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico.
La etiqueta debe llevar el nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor, y el proveedor es usted. Lo dice el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento CLP, y el proveedor es quien comercializa la vela (artículo 2, punto 26); para un artesano que vende sus propias velas es, por tanto, el propio artesano, no la empresa que le suministra la fragancia. El Reglamento no habla de dirección particular, de domicilio social ni de dirección comercial; dice «dirección». Si su actividad se lleva desde casa y no tiene otra dirección, la dirección de la etiqueta es la de su casa. El CLP británico contiene el mismo texto.
Quién es el proveedor
El CLP define como proveedor a todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia o una mezcla (artículo 2, punto 26). Quien compra aceite de fragancia y cera y hace con ellos velas es un usuario intermedio en el sentido del artículo 2, punto 19, y cuando las velas se venden, se regalan o se reparten como muestras, es él quien comercializa esa mezcla. El proveedor de la fragancia comercializó otra mezcla: el aceite de fragancia. Su nombre, su dirección y su número describen la cadena de suministro del aceite, y copiarlos en el bloque del proveedor de una etiqueta para velas es uno de los errores más comunes que vemos en las plantillas de etiqueta.
Los tres datos, también el número de teléfono
El artículo 17, apartado 1, letra a), enumera «el nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o proveedores». Los tres datos son acumulativos. Una página web, una dirección de correo electrónico o un perfil en redes sociales pueden añadirse como información suplementaria con arreglo al artículo 25, apartado 3, pero ninguno de ellos sustituye al número de teléfono, y ninguno sustituye a la dirección postal.
Usar una dirección distinta de la de su actividad
Lo que exige el texto es una dirección del proveedor. No establece qué dirección puede usar una empresa que tiene más de una, y no dice nada, ni en un sentido ni en otro, de apartados de correos, servicios de reenvío de correo u oficinas virtuales. La herramienta imprime la dirección que usted introduzca, sea cual sea. Antes de recurrir a una dirección distinta de aquella desde la que ejerce su actividad, pregunte a la autoridad que vela por la aplicación del CLP allí donde vende; en Gran Bretaña es el Health and Safety Executive para el CLP británico, y en Irlanda del Norte y en la UE es la autoridad nacional competente para el CLP. Es su respuesta, no la nuestra, la que cuenta en un puesto de mercadillo o ante una reclamación.
Envases pequeños: qué puede pasar a una etiqueta colgada o al envase exterior
Cuando la forma o el reducido tamaño de un envase hacen imposible fijar la etiqueta completa como exige el artículo 31, el artículo 29, apartado 1, remite al anexo I, sección 1.5.1: los elementos de la etiqueta pueden indicarse en etiquetas colgadas o en un envase exterior (el texto británico menciona aquí también las etiquetas plegables). El envase interior debe llevar de todos modos un mínimo. En el CLP británico son los pictogramas de peligro, el identificador del producto y el nombre y el número de teléfono del proveedor. En el CLP de la UE, en la redacción vigente desde el 1 de julio de 2026, son los pictogramas, la palabra de advertencia, el nombre comercial y el nombre y el número de teléfono del proveedor. En ambos casos la dirección es uno de los elementos que pueden pasar a la etiqueta colgada o al envase exterior, mientras que el nombre y el número no.
Desde el 1 de julio de 2026 una etiqueta para la UE puede ser también una etiqueta plegable (artículo 31, apartado 1). Si utiliza una, el anexo I, sección 1.2.1.6.1, coloca el nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor en la primera página, con los pictogramas y el identificador del producto. Gran Bretaña no ha adoptado las disposiciones sobre etiquetas plegables.
Vender en la UE desde fuera de ella, desde el 1 de julio de 2026
El artículo 4, apartado 11, añadido al CLP de la UE por el Reglamento (UE) 2024/2865, dispone: «No se comercializará una sustancia o mezcla a menos que un proveedor establecido en la Unión, que se identificará en la etiqueta, cumpla en el transcurso de una actividad industrial o profesional los requisitos establecidos en el presente Reglamento en relación con la sustancia o mezcla en cuestión». Para un artesano establecido fuera de la UE, eso significa que la etiqueta para la UE debe nombrar a un proveedor establecido en la UE que asuma las obligaciones del CLP. No cambia nada de lo que un artesano establecido en la UE, o en Irlanda del Norte, pone en el bloque del proveedor. Las páginas sobre el UFI para la UE y para el Reino Unido (en inglés) tratan la otra obligación que cambia en la frontera de la UE.
Preguntas relacionadas
¿Puedo indicar una dirección de correo electrónico o una página web en lugar del número de teléfono?
No. El artículo 17, apartado 1, letra a), nombra los tres datos: nombre, dirección y número de teléfono. Se puede añadir una dirección de correo electrónico o una página web, pero ninguna de las dos sustituye al número de teléfono, ni a la dirección postal.
¿Puedo poner en el bloque del proveedor los datos de mi proveedor de fragancias en lugar de los míos?
No. El proveedor que figura en la etiqueta es la persona que comercializa la vela, es decir, usted. Su proveedor de fragancias comercializó un aceite de fragancia; la vela es una mezcla distinta, y es suya. Los datos de ese proveedor van en sus archivos, no en su etiqueta.
¿La regla es la misma en Irlanda del Norte y en la UE?
Sí. El artículo 17, apartado 1, letra a), tiene el mismo texto en el CLP de la UE, que se aplica en Irlanda del Norte, y en el CLP británico (GB CLP). Desde el 1 de julio de 2026 la UE añade una cosa: la etiqueta de todo lo que se comercializa en la UE debe identificar a un proveedor establecido en la Unión (artículo 4, apartado 11).
¿Tiene que figurar la dirección en cada wax melt de una caja?
La etiqueta va en el envase que contiene directamente la mezcla, y el artículo 33, apartado 2, exige que se etiqueten tanto el envase exterior como los interiores, salvo que el envase exterior permita ver claramente el etiquetado de los envases interiores. Cuando un envase interior es demasiado pequeño para la etiqueta completa, el anexo I, sección 1.5.1, permite indicar los elementos en etiquetas colgadas o en un envase exterior; el envase interior conserva como mínimo los pictogramas, el identificador del producto y el nombre y el número de teléfono del proveedor y, en la UE y en Irlanda del Norte desde el 1 de julio de 2026, también la palabra de advertencia. La dirección es uno de los elementos que pueden trasladarse.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), textos consolidados del 01.05.2026 (versión inglesa) y del 01.07.2026 (versión española): artículo 2, puntos 19 y 26, artículo 17, apartado 1, letra a), artículo 29, apartado 1, y artículo 33, apartado 2; anexo I, secciones 1.5.1.1 y 1.5.1.2
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en la versión aplicable en Gran Bretaña (Derecho asimilado): artículos 17, 29 y 33 y anexo I, sección 1.5.1, legislation.gov.uk, texto vigente a 21 de mayo de 2026
- Reglamento (UE) 2024/2865: artículo 1, punto 3, letra b) (artículo 4, apartado 11), punto 13 (artículo 29, apartado 1), punto 15, letra a) (etiquetas plegables); anexo I, puntos 4 (sección 1.2.1.6) y 8 (sección 1.5.1.2); artículo 2, apartado 2 (aplicación desde el 1 de julio de 2026), leído en EUR-Lex el 21 de septiembre de 2026 (versión inglesa)
Los documentos en los que se basa esta respuesta. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico; usted sigue siendo responsable del etiquetado de su producto.