Guías / Tienda online
¿Hay que etiquetar el jabón si solo se vende online?
Publicado el 12 de octubre de 2026. Última comprobación de las reglas: 25 de septiembre de 2026. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico.
Sí. La obligación de etiquetar se refiere al producto, no a la tienda. Según el artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre los productos cosméticos, «los productos cosméticos únicamente se comercializarán si en el recipiente y en el embalaje figuran, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones siguientes». Nada en el artículo depende de cómo se haya hecho la venta. Una pastilla vendida desde un sitio web y enviada al cliente se comercializa, y la pastilla del paquete debe llevar las menciones, dijera lo que dijera la ficha del producto. El mismo texto se aplica en Gran Bretaña.
Para qué sirve la ficha del producto online
La ficha del producto es el lugar donde el cliente decide; la etiqueta es el lugar donde el reglamento sitúa la información. Algunas plataformas de venta exigen la lista de ingredientes en la ficha como condición para vender, y darla allí es una buena práctica, para que quien tenga una alergia pueda comprobarla antes de comprar. Eso no satisface el artículo 19. Las siete menciones del artículo 19, apartado 1, desde el nombre y la dirección de la persona responsable hasta la lista de ingredientes, van en el producto que el cliente desenvuelve.
Qué menciones pueden figurar solo en el embalaje
El artículo 19 prevé dos facilidades que cuentan para una pastilla de jabón. De la lista de ingredientes dice: «Esta información podrá indicarse únicamente en el embalaje» (artículo 19, apartado 1, letra g)); una banda o una caja puede llevarla, por tanto, mientras la pastilla misma no lleva nada. El número de lote puede figurar solo en el embalaje si el producto es demasiado pequeño (artículo 19, apartado 1, letra e)). Las demás menciones van en el recipiente y en el embalaje. Para un jabón enviado por correo, «el embalaje» es el papel, la banda, la caja o la bolsa en que llega la pastilla; la caja de envío no es el lugar donde el cliente las busca.
Cuando una etiqueta de verdad no cabe
Cuando por razones prácticas sea imposible indicar en una etiqueta las precauciones o la lista de ingredientes, el artículo 19, apartado 2, dispone que «dicha información se indicará en un prospecto, una etiqueta, una banda, un marbete o una tarjeta adjuntos o unidos», a los que remite, en el recipiente o en el embalaje, el símbolo de la mano del anexo VII, punto 1. Para el jabón y otros pequeños productos en los que incluso esto es imposible, el artículo 19, apartado 3, sitúa la lista de ingredientes en un rótulo muy cerca del recipiente en el que se ofrece a la venta el producto: es una regla de mostrador, que no sirve para un paquete. En la práctica, una pastilla vendida online tiene sitio para una banda o una tarjeta, y los tamaños de etiqueta de la herramienta empiezan lo bastante pequeños para una sola pastilla.
Pastillas sueltas, sin envase y hechas por encargo
El artículo 19, apartado 4, deja a los Estados miembros las normas para los productos que no están envasados previamente o que se envasan en el lugar de venta. En Gran Bretaña las fija el reglamento 5 de las Cosmetic Products Enforcement Regulations 2013: para los productos no envasados previamente o envasados a petición del cliente, la información del artículo 19, apartado 1, figura en el recipiente en el que se expone el producto o en un rótulo situado muy cerca; para los productos envasados previamente para su venta inmediata, en una etiqueta, un marbete, una banda o una tarjeta unidos, o en un prospecto adjunto, o bien, si eso es imposible, en un rótulo.
En España lo regula el artículo 7 del Real Decreto 85/2018: «Los responsables de los productos cosméticos que se presenten sin envase previo, que se envasen en el lugar de venta a petición del comprador o que se envasen previamente para su venta inmediata, relacionados en el artículo 19.4 del Reglamento sobre productos cosméticos, dispondrán de etiquetas o prospectos que contengan las menciones obligatorias establecidas en el apartado 1 de ese mismo artículo 19». Y añade: «Estas etiquetas o prospectos se adherirán a los envases de los productos cosméticos o acompañarán a los mismos en el momento de su entrega al consumidor, y deberán ajustarse a los requisitos de lengua establecidos en el artículo 6.1.a) de este real decreto».
En Cataluña, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, añade una regla propia en su artículo 34, apartado 2: «Los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales que figuran en el etiquetaje de productos catalanes que gozan de denominación de origen, denominación comarcal o denominación de calidad y de los productos artesanales que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña deben ser necesariamente, como mínimo, en catalán». Qué es un producto artesanal lo determinan las normas de Cataluña.
Son reglas de puesto de mercado y de mostrador. Una tienda solo online es el caso contrario: cada pastilla está envasada antes de venderse, y se aplica la etiqueta completa del artículo 19, apartado 1.
Preguntas relacionadas
¿Basta con indicar los ingredientes en la ficha del producto de la tienda online?
No. El artículo 19, apartado 1, exige las menciones en el recipiente y en el embalaje del producto. Una ficha de producto puede llevarlas también, y algunas plataformas de venta lo exigen, pero no sustituye a la etiqueta del producto que recibe el cliente.
Mis pastillas van envueltas en papel con una banda. ¿Dónde van las menciones?
La banda y el papel son el embalaje. El artículo 19, apartado 1, letra g), permite indicar la lista de ingredientes únicamente en el embalaje, y el artículo 19, apartado 1, letra e), permite que el número de lote figure solo en el embalaje si el producto es demasiado pequeño; las demás menciones van en el recipiente y en el embalaje, como exige el artículo 19, apartado 1. Cuando por razones prácticas sea imposible indicar en una etiqueta las precauciones o la lista de ingredientes, el artículo 19, apartado 2, permite indicarlas en un prospecto, una etiqueta, una banda, un marbete o una tarjeta adjuntos o unidos, a los que remite el símbolo de la mano del anexo VII.
¿Y si también vendo pastillas sueltas en un mercado?
El artículo 19, apartado 3, está escrito precisamente para ese caso: para el jabón y otros pequeños productos en los que la lista de ingredientes no puede figurar en una etiqueta, un marbete, una banda o una tarjeta, ni en un prospecto adjunto, debe figurar en un rótulo situado muy cerca del recipiente en el que se ofrece a la venta el producto. Para los productos que no están envasados previamente en absoluto, el artículo 19, apartado 4, deja las normas al Estado miembro. En España, el artículo 7 del Real Decreto 85/2018 pide, para los productos cosméticos que se presenten sin envase previo, que se envasen en el lugar de venta a petición del comprador o que se envasen previamente para su venta inmediata, etiquetas o prospectos con las menciones obligatorias del artículo 19, apartado 1, adheridos a los envases o entregados con el producto al consumidor. En Gran Bretaña, el reglamento 5, apartado 1, de las Enforcement Regulations 2013 sitúa la información del artículo 19, apartado 1, en el recipiente en el que se expone el producto o en un rótulo junto a él.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos, versión consolidada de 18.5.2026, CELEX 02009R1223, versiones española e inglesa: artículo 19, apartado 1, apartado 1, letras e) y g), apartados 2, 3 y 4; anexo VII, punto 1 (el símbolo de la mano)
- Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos (BOE-A-2018-2693), artículo 7 y artículo 6, apartado 1, letra a), al que remite, boe.es: productos cosméticos que se presenten sin envase previo, que se envasen en el lugar de venta a petición del comprador o que se envasen previamente para su venta inmediata
- Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (Cataluña), artículo 34, apartado 2 (BOE-A-1998-2989)
- Reglamento (CE) n.º 1223/2009 en la versión aplicable en Gran Bretaña (Derecho asimilado), artículo 19, legislation.gov.uk, texto vigente a 15 de agosto de 2026 (misma redacción)
- «The Cosmetic Products Enforcement Regulations 2013» (SI 2013/1478), reglamento 5, apartados 1 y 2: productos no envasados previamente, envasados en el punto de venta o envasados previamente para su venta inmediata
Los documentos en los que se basa esta respuesta. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico; usted sigue siendo responsable del etiquetado de su producto.