Guías / Etiqueta del jabón
Etiqueta del jabón en la UE: qué debe llevar
Publicado el 12 de octubre de 2026. Última comprobación de las reglas: 25 de septiembre de 2026. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico.
Un jabón artesanal vendido en la UE es un producto cosmético, y su etiqueta se rige por el Reglamento (CE) n.º 1223/2009. Las normas son precisas, pero no tienen nada de misterioso: siete menciones obligatorias en el recipiente y una lista de ingredientes con reglas exactas de denominación y de orden. Esta guía las repasa una a una, junto con el cambio de 2026 en los alérgenos de fragancias, en el que tropiezan muchos artesanos.
Las siete menciones que el artículo 19 exige en la etiqueta
Según el artículo 19, apartado 1, en el recipiente y en el embalaje figuran, «con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles», las menciones siguientes:
- El nombre o la razón social y la dirección de la persona responsable (y el país de origen para los productos importados).
- El contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen (salvo para los envases que contengan menos de 5 gramos o de 5 mililitros, las muestras gratuitas y las monodosis).
- Una fecha de duración mínima («utilícese preferentemente antes del final de …») o, para los productos cuya duración mínima exceda de treinta meses, el símbolo del plazo después de la apertura seguido del plazo en meses o en años.
- Las precauciones particulares de empleo, al menos las de los anexos III a VI que afecten a sus ingredientes.
- El número de lote de fabricación o la referencia que permita identificar el producto (solo en el embalaje, si el producto es demasiado pequeño).
- La función del producto, salvo si se desprende de su presentación (una pastilla de jabón suele hablar por sí sola).
- La lista de ingredientes, que tiene sus propias reglas (más abajo).
En España, el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos, dispone en su artículo 6, apartado 1: «Deberá figurar en español: a) La información del etiquetado prevista en el apartado 1, párrafos b), c), d) y f), y en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 del Reglamento sobre productos cosméticos, en los productos cosméticos que se pongan a disposición del usuario final en España». Esas letras son el contenido nominal, la fecha de duración mínima (o el plazo después de la apertura), las precauciones particulares de empleo y la función del producto. La lista de ingredientes conserva los nombres INCI y su encabezado inglés.
En Cataluña, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, añade una regla propia en su artículo 34, apartado 2: «Los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales que figuran en el etiquetaje de productos catalanes que gozan de denominación de origen, denominación comarcal o denominación de calidad y de los productos artesanales que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña deben ser necesariamente, como mínimo, en catalán». Qué es un producto artesanal lo determinan las normas de Cataluña.
Las reglas de la lista de ingredientes
Según el artículo 19, apartado 1, letra g), «la lista irá precedida del término «ingredients»», también en una etiqueta española, y esta información «podrá indicarse únicamente en el embalaje». Las reglas en las que tropiezan los artesanos:
- Nombres INCI, no nombres de cocina. Los ingredientes se indican con el nombre común del ingrediente recogido en el glosario de la UE (Decisión de Ejecución (UE) 2025/1175, aplicable desde el 30 de julio de 2026): el aceite de oliva en una loción es «Olea Europaea Fruit Oil» y, saponificado en un jabón hecho en frío, se indica por convención como «Sodium Olivate». El nombre binomial del glosario no lleva ningún nombre común entre paréntesis. Véase nuestra lista de nombres INCI.
- Orden decreciente de peso, «en el momento de su incorporación al producto cosmético». Los ingredientes de concentración inferior al 1 % pueden mencionarse después sin orden, tras los que tienen una concentración superior al 1 %.
- La fragancia se llama «Parfum». Los compuestos perfumantes y aromáticos, así como sus materias primas, aceites esenciales incluidos, se mencionan con el término colectivo «parfum» o «aroma», nunca solo con su nombre comercial o botánico.
- Los alérgenos por encima del umbral se indican uno a uno. Las sustancias del anexo III cuya mención es obligatoria deben figurar en la lista además de «Parfum» cuando superan el 0,001 % en los productos que no se aclaran o el 0,01 % en los productos que se aclaran, sumando todas las fuentes de fragancia. El jabón es un producto que se aclara. Lo que cambió en 2026 es la lista de sustancias que deben indicarse: el Reglamento (UE) 2023/1545 la llevó de los conocidos 26 (24 todavía en vigor en 2023) a 81, entre ellos algunos aceites esenciales (el aceite de lavanda se indica como «Lavandula Oil/Extract»), con carácter obligatorio para los productos nuevos desde el 1 de agosto de 2026. La lista completa actual, con los números CAS, está en nuestra lista de alérgenos de fragancias.
- Los nanomateriales y los colorantes tienen sus propias reglas: el nombre de un ingrediente presente en forma de nanomaterial va seguido del término «nano» entre paréntesis, y los colorantes pueden mencionarse sin orden después de los demás ingredientes, con la nomenclatura CI (para los productos cosméticos decorativos comercializados con diferentes matices de colores se admiten las palabras «puede contener» o el símbolo «+/-»).
La excepción del jabón, producto pequeño
El artículo 19, apartado 3, nombra el jabón expresamente: en el caso del jabón, de las perlas para el baño y de otros pequeños productos en los que, por motivos prácticos, resulte imposible hacer figurar la lista de ingredientes en una etiqueta, un marbete, una banda o una tarjeta, o en un prospecto adjunto, la lista debe figurar «en un rótulo situado muy cerca del recipiente en el que se ofrezca a la venta el producto cosmético». Vender pastillas sin envoltorio en un puesto de mercado es, por tanto, posible para la lista, que solo tiene que estar allí, junto a ellas. El artículo 19, apartado 3, se refiere solo a la lista de ingredientes: para los productos que no están envasados previamente, el artículo 19, apartado 4, deja a cada Estado miembro las normas de las demás menciones.
En España lo hace el Real Decreto 85/2018. Su artículo 7 dispone: «Los responsables de los productos cosméticos que se presenten sin envase previo, que se envasen en el lugar de venta a petición del comprador o que se envasen previamente para su venta inmediata, relacionados en el artículo 19.4 del Reglamento sobre productos cosméticos, dispondrán de etiquetas o prospectos que contengan las menciones obligatorias establecidas en el apartado 1 de ese mismo artículo 19». El mismo artículo añade: «Estas etiquetas o prospectos se adherirán a los envases de los productos cosméticos o acompañarán a los mismos en el momento de su entrega al consumidor, y deberán ajustarse a los requisitos de lengua establecidos en el artículo 6.1.a) de este real decreto».
¿Vende fuera de la UE?
- Irlanda del Norte aplica las normas actuales de la UE, incluida la lista de 81 alérgenos.
- Gran Bretaña mantiene el antiguo reglamento, conservado en su Derecho (Derecho asimilado): allí sigue aplicándose la lista más corta, de 25 entradas, que diverge en ambos sentidos. Gran Bretaña no ha adoptado las incorporaciones de 2023, y su anexo III conserva todavía la antigua fila de indicación del HICC, aunque ambos textos prohíben el HICC en los productos cosméticos (anexo II, número de referencia 1380, tanto en el texto de la UE como en el británico).
- Estados Unidos: un jabón propiamente dicho vendido solo como jabón, sin reivindicaciones cosméticas, está exento del etiquetado de ingredientes que prevé la normativa de la FDA sobre cosméticos (21 CFR 701.20). Con una reivindicación cosmética («hidratante») se exige la lista completa del 21 CFR 701.3, con el término colectivo «Fragrance» para la fragancia y, por ahora, sin ninguna indicación individual de alérgenos en vigor. El resto de una etiqueta estadounidense se trata en la guía de la etiqueta del jabón en los Estados Unidos (en inglés).
Preguntas frecuentes
¿Hay que indicar los ingredientes de un jabón artesanal vendido en la UE?
Sí. El jabón se etiqueta según el Reglamento europeo sobre los productos cosméticos (1223/2009), y su artículo 19 exige una lista de ingredientes precedida del término «ingredients», con los nombres INCI, por orden decreciente de peso. Para el jabón y otros pequeños productos en los que, por motivos prácticos, resulte imposible hacerla figurar en una etiqueta, el artículo 19, apartado 3, permite que la lista figure en un rótulo situado muy cerca del recipiente en el que se ofrece a la venta el jabón.
¿Qué cambió el 1 de agosto de 2026 para los alérgenos de fragancias?
El Reglamento (UE) 2023/1545 amplió la lista de alérgenos de fragancias que deben indicarse por separado de los conocidos 26 (24 todavía en vigor en 2023) a 81. Los productos nuevos introducidos en el mercado de la UE deben respetarla desde el 1 de agosto de 2026. Los umbrales no han cambiado: 0,001 % en los productos que no se aclaran y 0,01 % en los productos que se aclaran, como el jabón.
¿Puedo escribir sin más «aceite esencial de lavanda» en la lista de ingredientes?
No. Según el artículo 19, apartado 1, letra g), los compuestos perfumantes y aromáticos, así como sus materias primas, se mencionan con los términos «parfum» o «aroma», y cada sustancia de la lista del anexo III se indica después, una vez superado el umbral. Desde el Reglamento (UE) 2023/1545, el aceite de lavanda figura él mismo en esa lista: en la UE y en Irlanda del Norte el aceite se indica también, con su nombre del anexo III, y la lista termina, por ejemplo, con «Parfum, Lavandula Oil/Extract, Linalool, Limonene». En Gran Bretaña, cuya lista no se modificó, termina con «Parfum, Linalool, Limonene».
¿Hay que indicar los alérgenos que quedan por debajo del umbral?
No. Un alérgeno de fragancias solo debe indicarse por separado cuando supera el 0,001 % de un producto que no se aclara o el 0,01 % de un producto que se aclara, sumando todas las fuentes de fragancia de la receta. Por debajo, queda dentro del término colectivo «Parfum».
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 19, anexo II (número de referencia 1380, HICC) y anexo III (versión consolidada de 18.5.2026, CELEX 02009R1223), versiones española e inglesa
- Reglamento (UE) 2023/1545 de la Comisión (DO L 188 de 27.7.2023), la ampliación de los alérgenos de fragancias; su considerando 5 cuenta los 24 que se etiquetaban de manera individual antes de él, versiones española e inglesa
- Decisión de Ejecución (UE) 2025/1175 de la Comisión, el glosario de nombres comunes de ingredientes (DO L, 2025/1175, 10.7.2025), aplicable desde el 30 de julio de 2026; sustituyó a la Decisión (UE) 2022/677 y, antes, a la Decisión (UE) 2019/701
- Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos (BOE-A-2018-2693), artículo 6, apartado 1, letra a), y artículo 7, boe.es
- Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (Cataluña), artículo 34, apartado 2 (BOE-A-1998-2989)
- 21 CFR 701.3 y 701.20 (Estados Unidos); Reglamento 1223/2009 en la versión aplicable en Gran Bretaña (Derecho asimilado), anexo III
Los mismos documentos de los que se transcriben las tablas de reglas de nuestra herramienta de etiquetado y con los que se cotejan. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico; usted sigue siendo responsable del etiquetado de su producto.