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Guías / «Natural», «sin químicos»

¿Se puede poner «natural» o «sin químicos» en un jabón?

Publicado el 12 de octubre de 2026. Última comprobación de las reglas: 25 de septiembre de 2026. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico.

«Natural» está permitido si es verdad, está respaldado por pruebas y no induce a error; «sin químicos» no, porque no es verdad de ningún jabón. El artículo 20, apartado 1, del Reglamento sobre los productos cosméticos prohíbe utilizar textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo «con el fin de atribuir a estos productos características o funciones de las que carecen», y el Reglamento (UE) n.º 655/2013 establece seis criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos, «explícitas o implícitas». Ninguno de los dos textos define «natural»: la palabra se juzga, por tanto, con los criterios. Una pastilla de jabón es una sustancia química, sales de sodio de ácidos grasos: una etiqueta que dice que no contiene sustancias químicas no supera, por tanto, el criterio 2 de los seis, «Veracidad».

Los seis criterios, con las palabras del reglamento

El Reglamento 655/2013 se aplica «a las reivindicaciones en forma de textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no que transmitan explícita o implícitamente características o funciones» (artículo 1), y la persona responsable vela por que las reivindicaciones respondan a los criterios (artículo 2). El anexo I enumera:

  1. «Cumplimiento de la legislación». Ninguna reivindicación de que el producto ha sido autorizado o aprobado por una autoridad; y «No se permiten las reivindicaciones que den la idea de que un producto presenta un beneficio determinado cuando este consista en el mero cumplimiento de los requisitos mínimos legales.» La aceptabilidad de una reivindicación se basa en la percepción del usuario final medio, «normalmente informado y razonablemente atento y prudente».
  2. «Veracidad». «Si se reivindica que un producto contiene un ingrediente determinado, este tiene que estar presente de forma deliberada», y las reivindicaciones sobre un ingrediente no deben dar a entender que el producto acabado tiene propiedades que no tiene.
  3. «Datos que sustentan la reivindicación». Las reivindicaciones «tienen que sustentarse con elementos de prueba apropiados y verificables», con un nivel de prueba que depende del tipo de reivindicación; las afirmaciones claramente exageradas que nadie toma al pie de la letra no necesitan pruebas.
  4. «Honradez». «La reivindicación de los efectos de un producto no debe ir más allá de las pruebas disponibles», y una reivindicación no puede atribuir a un producto características únicas si otros productos similares poseen las mismas.
  5. «Imparcialidad». Las reivindicaciones «han de ser objetivas y no denigrar a los competidores, ni denigrar ingredientes utilizados legalmente».
  6. «Toma de decisiones con conocimiento de causa». «Las reivindicaciones deben ser claras y comprensibles para el usuario final medio.»

«Natural»

La palabra no está definida: las preguntas son, por tanto, las de los criterios. ¿Es verdad para este producto, tal como la entiende el usuario final medio, y puede usted respaldarla con pruebas? Un jabón hecho con aceites vegetales, agua y sosa cáustica, con un aceite esencial, es un caso más sólido que uno coloreado con un pigmento de síntesis y perfumado con un aceite de fragancia, y «hecho con aceites naturales» es una afirmación más estrecha y más fácil de defender que «100 % natural», porque la primera describe ingredientes presentes de forma deliberada y la segunda el producto entero. Según el criterio 4, una reivindicación que cualquier jabón artesanal podría hacer no es una característica única del suyo. Guarde las pruebas de la reivindicación en el expediente de información del producto, donde las espera el artículo 2 del reglamento sobre las reivindicaciones.

«Sin químicos», «sin sustancias químicas», «no tóxico»

Todo en un jabón es una sustancia química, el agua incluida: «sin químicos» no puede, por tanto, ser verdad y no supera el criterio 2 antes de cualquier otra pregunta. «No tóxico» y «seguro» son reivindicaciones sobre la seguridad del producto que, leídas por el usuario final medio, sugieren una ventaja frente a los demás cosméticos; todo producto cosmético que se comercialice debe ser seguro según el artículo 3 del Reglamento sobre los productos cosméticos, de modo que la reivindicación presenta como un beneficio el «mero cumplimiento de los requisitos mínimos legales», lo que el criterio 1 excluye. (Para las velas y los demás productos etiquetados conforme al CLP, esas mismas palabras están prohibidas sin excepción por el artículo 25, apartado 4, del CLP; para los cosméticos la regla son los criterios, no una lista de palabras.)

«Sin» y «libre de»

Una reivindicación «sin X» sobre un ingrediente prohibido en los cosméticos presenta el respeto de las normas como un beneficio y no supera el criterio 1. Una reivindicación «sin X» sobre un ingrediente que se utiliza legalmente en otros productos choca con el criterio 5, que prohíbe denigrar ingredientes utilizados legalmente, y con la referencia al usuario final medio del criterio 1, porque la reivindicación sugiere que el ingrediente es algo que hay que evitar. El reglamento sobre las reivindicaciones no enumera las palabras aceptables; da los criterios. La redacción que los supera con más facilidad dice qué contiene el producto, en lugar de qué no contiene.

Dónde está el límite en una etiqueta de jabón

Preguntas relacionadas

¿Existe una definición legal de «natural» para los cosméticos?

No. Ni el Reglamento sobre los productos cosméticos ni el Reglamento (UE) n.º 655/2013 la dan. Lo que exige la ley es que toda reivindicación, explícita o implícita, responda a los seis criterios comunes: «natural» se juzga, por tanto, según sea verdad para el producto, esté respaldado por pruebas, sea honrado, imparcial y claro para el usuario final medio. Existen normas privadas para los cosméticos naturales, pero no son ley y aquí no se citan.

¿Puedo escribir «sin parabenos» o «sin SLS»?

Según el criterio «Imparcialidad», las reivindicaciones no deben «denigrar ingredientes utilizados legalmente», y el criterio «Cumplimiento de la legislación» excluye las reivindicaciones que presentan como un beneficio el mero cumplimiento de los requisitos mínimos legales. Una reivindicación «sin» sobre un ingrediente que el producto podría contener legalmente se acerca a ambos, y una sobre un ingrediente que de todos modos está prohibido choca directamente con el criterio «Cumplimiento de la legislación». Si una reivindicación «sin» concreta pasa o no es una valoración frente a esos criterios; la redacción más segura dice de qué está hecho el producto.

¿Se aplican estos criterios en Gran Bretaña?

Sí. El Reglamento (UE) n.º 655/2013 es Derecho asimilado en Gran Bretaña, con los mismos seis criterios; solo cambian las referencias a la autoridad competente y a la población. El artículo 2 del reglamento asimilado sobre las reivindicaciones señala a la persona responsable como quien debe velar por que la redacción de cada reivindicación responda a los criterios.

¿Indicar «Sodium Hydroxide» debilita una reivindicación «natural»?

La lista de ingredientes dice qué se ha utilizado; la reivindicación es una afirmación aparte, que se juzga por su propia veracidad y sus propias pruebas. Si la reivindicación no resiste a que el cliente lea la lista, el problema es la reivindicación, no la lista.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos, versión consolidada de 18.5.2026, CELEX 02009R1223, versiones española e inglesa: artículo 3 (seguridad) y artículo 20, apartados 1 y 2 (reivindicaciones)
  • Reglamento (UE) n.º 655/2013 de la Comisión por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos, CELEX 32013R0655: artículos 1 y 2 y anexo I (criterios 1 a 6), versión inglesa leída en EUR-Lex el 22 de septiembre de 2026 y versión española leída el 12 de octubre de 2026
  • Reglamento (UE) n.º 655/2013 en la versión aplicable en Gran Bretaña (Derecho asimilado), legislation.gov.uk; Reglamento (CE) n.º 1223/2009 en la versión aplicable en Gran Bretaña, artículo 20

Los documentos en los que se basa esta respuesta. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico; usted sigue siendo responsable del etiquetado de su producto.