Las tablas de reglas se transcriben de los textos oficiales y se cotejan con ellos en cada cambio. La herramienta le ayuda; lea sus notas antes de imprimir una etiqueta para la venta.

Guías / Alérgenos destacados

¿Hay que destacar los alérgenos en la repostería casera?

Publicado el 12 de octubre de 2026. Última comprobación de las reglas: 25 de septiembre de 2026. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico.

En un alimento envasado, sí: cada una de las 14 sustancias del anexo II debe figurar en la lista de ingredientes con una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista. Es el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Lo que quien vende repostería casera debe indicar en España depende de cómo se vende el alimento: una tarta envuelta y enviada a un cliente es un alimento envasado y lleva la etiqueta completa; un alimento que el titular de un comercio al por menor envasa para su venta inmediata en su establecimiento lleva casi la misma información, todas las menciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento salvo la información nutricional; una porción vendida sin envasar, o envuelta en el lugar de venta a petición del comprador, lleva al menos la denominación y las sustancias del anexo II, en una etiqueta, en un cartel o, con condiciones, de forma oral (Real Decreto 126/2015, artículos 4, 5 y 6 de la Norma general). Las 14 sustancias son las mismas en todos los casos.

La regla en sí

El artículo 9, apartado 1, letra c), hace obligatoria la mención de «todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada». El artículo 21, apartado 1, dice cómo: a) en la lista de ingredientes, «con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo II», y b) con esa denominación destacada «mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo». Cuando varios ingredientes provienen de una única sustancia del anexo II, se especifica para cada uno. Si no hay lista de ingredientes, la sustituye la palabra «contiene» seguida del nombre del anexo II. La mención no es necesaria cuando la denominación del alimento ya hace referencia claramente a la sustancia.

Las 14 sustancias del anexo II

  1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados, con las excepciones que allí se enumeran
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos
  3. Huevos y productos a base de huevo
  4. Pescado y productos a base de pescado, con las excepciones que allí se enumeran
  5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
  6. Soja y productos a base de soja, con las excepciones que allí se enumeran
  7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa), con las excepciones que allí se enumeran
  8. Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces macadamia o nueces de Australia, y productos derivados, con la excepción que allí se indica
  9. Apio y productos derivados
  10. Mostaza y productos derivados, con la excepción que allí se indica (Reglamento (UE) 2024/2512)
  11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo
  12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total
  13. Altramuces y productos a base de altramuces
  14. Moluscos y productos a base de moluscos

La referencia es a la denominación según figura en la lista: «trigo», no «gluten»; «almendras», no «frutos de cáscara». En repostería se trata sobre todo de los cereales, los huevos, la leche, los frutos de cáscara, los cacahuetes, la soja (en el chocolate y la margarina), el sésamo y los sulfitos (en la fruta desecada).

La forma de venta decide la etiqueta

Cómo llega el alimento al clienteQué piden las normas (España)
Envasado: acondicionado antes de ser puesto a la venta, vendido a distancia o a través de otra empresa (pedidos enviados por correo, una entrega a una cafetería)Todas las menciones del artículo 9 en el envase: denominación, lista de ingredientes con los alérgenos destacados, cantidad neta, fecha de duración mínima o fecha de caducidad, condiciones de conservación, nombre y dirección del operador, y las demás.
Envasado por el titular del comercio al por menor para su venta inmediata en su establecimiento (tartas puestas en caja en el propio establecimiento antes de que nadie las pida, brownies envueltos en su mostrador)Artículo 5 de la Norma general del Real Decreto 126/2015: «las indicaciones contempladas en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 [...] excepto lo indicado en el artículo 9, apartado 1, letra l)», es decir, todo salvo la información nutricional, y la empresa identificada es, en todo caso, el envasador. Estas menciones deben figurar «sobre el envase o en una etiqueta unida al mismo»; cuando la venta se realiza «bajo la modalidad de venta con vendedor», todas, salvo la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, pueden figurar en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presentan para su venta (artículo 6, apartado 3). Es más de lo que pide la Natasha's Law del Reino Unido (en inglés), que pide en el envase la denominación y la lista de ingredientes.
Sin envasar, o envasado en el lugar de venta a petición del comprador (una porción cortada de la bandeja, una tarta pedida en el mostrador y puesta en caja para ese cliente)Artículo 4 de la Norma general: al menos la denominación del alimento, las sustancias del anexo II «con una referencia clara a la sustancia o producto de que se trate según figura en el anexo II» (letra b), la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes cuando la pide el artículo 22 del Reglamento (letra c) y el grado alcohólico de las bebidas de más de 1,2 % en volumen (letra d). Por escrito «en etiquetas adheridas al alimento o rotulada en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, sobre el alimento o próximo a él» (artículo 6, apartado 2). Los alérgenos pueden facilitarse también de forma oral, si la información «se registre de forma escrita o electrónica en el establecimiento» y es fácilmente accesible, con una indicación bien visible del lugar donde se encuentra o de que se puede preguntar al personal (artículo 6, apartado 5, letras a) y b)).

El artículo 2, apartado 2, letra e), define el «alimento envasado» como la unidad de venta «constituida por un alimento y el envase en el cual haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta» y precisa que no incluye «los alimentos que se envasen a solicitud del consumidor en el lugar de la venta o se envasen para su venta inmediata». Para estos alimentos y para los que «se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades», el artículo 44, apartado 1, hace obligatoria la mención de los alérgenos y deja las demás menciones a los Estados miembros; en España lo hace el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, con la Norma general que aprueba. Su artículo 2, apartado 2, nombra los alimentos que se presenten sin envasar, los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, los «envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad» y los de esos supuestos ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia. Cuando un caso queda entre dos filas, la autoridad que controla la información alimentaria es a quien hay que preguntar.

El aviso del artículo 6, apartado 5, letra b), se coloca en las zonas del establecimiento donde se ofrecen esos alimentos, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y accesible; no es necesario cuando los alérgenos ya figuran en etiquetas adheridas al alimento o en carteles situados junto a él (letra c). Cuando las menciones de los artículos 4 y 5 figuran sobre el envase o en una etiqueta unida al mismo, se imprimen al menos en el tamaño de letra del artículo 13, apartados 2 y 3, del Reglamento (artículo 6, apartado 4).

Si usted sirve alimentos sin envasar como colectividad (el Reglamento cita como ejemplos «restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas»), de las menciones del artículo 4 solo se aplica la de las sustancias del anexo II, además de una regla propia de las bebidas refrescantes (artículo 4, apartado 2). Vender por encargo por teléfono, mensaje o página web es venta a distancia: para un alimento envasado, la información obligatoria, salvo la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, está disponible antes de que se realice la compra, y todas las menciones en el momento de la entrega (artículo 14, apartado 1); para los alimentos del Real Decreto 126/2015, las indicaciones de sus artículos 4 y 5 están disponibles del mismo modo, y todas en el momento de la entrega (artículo 14, apartado 2, del Reglamento y artículo 9 de la Norma general). Las obligaciones dependen de cómo se vende el alimento, no de quién lo vende: quien envía repostería casera por encargo está, para esos pedidos, en la primera fila, por pequeña que sea la actividad.

En España, las menciones obligatorias de los alimentos envasados se expresan «al menos, en la lengua española oficial del Estado» (Real Decreto 1334/1999, artículo 18), y las de los alimentos de los artículos 4 y 5 de la Norma general, «al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado» (Real Decreto 126/2015, artículo 10 de la Norma general).

En Cataluña, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, añade una regla propia en su artículo 34, apartado 2: «Los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales que figuran en el etiquetaje de productos catalanes que gozan de denominación de origen, denominación comarcal o denominación de calidad y de los productos artesanales que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña deben ser necesariamente, como mínimo, en catalán». Qué es un producto artesanal lo determinan las normas de Cataluña.

Hacerlo bien

Preguntas relacionadas

¿Qué composición tipográfica cuenta como destacado?

Según el artículo 21, apartado 1, letra b), la denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo II «se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo». La negrita es la elección habitual, porque resiste las fotocopias y la letra pequeña; también sirven las mayúsculas, la cursiva, el subrayado o un resaltado de color, siempre que el alérgeno se distinga de las palabras que lo rodean. Se destaca la palabra del alérgeno, no el ingrediente entero: en «harina de trigo», la palabra «trigo».

¿Hay que destacarlo cada vez que aparece?

Sí: cuando varios ingredientes provienen de una única sustancia o producto del anexo II, «deberá especificarse así en el etiquetado para cada ingrediente y coadyuvante tecnológico» (artículo 21, apartado 1). Mantequilla (leche), suero de leche y chocolate con leche llevan, por tanto, cada uno su destacado. La referencia es a la denominación según figura en el anexo II: «trigo» o «cebada», no solo «gluten», y «almendras» o «avellanas», no solo «frutos de cáscara».

¿Puedo escribir en su lugar una línea «Contiene: leche, huevos»?

Solo si no hay lista de ingredientes: entonces, según el artículo 21, apartado 1, la indicación de los alérgenos «incluirá la palabra «contiene» seguida del nombre de la sustancia o el producto según figura en el anexo II». Cuando hay lista, el destacado va dentro de ella, y una línea «Contiene» adicional es un añadido, no un sustituto. En los Estados Unidos es al revés: el 21 U.S.C. 343(w) acepta o bien una declaración «Contains» después de la lista de ingredientes, o bien el origen del alérgeno entre paréntesis dentro de la lista; la versión inglesa de la herramienta de alimentos escribe esa declaración si se eligen los Estados Unidos.

¿Qué tamaño mínimo puede tener la letra?

El artículo 13, apartado 2, pide para las menciones obligatorias caracteres con una altura de la x igual o superior a 1,2 mm, y el artículo 13, apartado 3, al menos 0,9 mm en los envases o recipientes cuya superficie mayor sea inferior a 80 cm². En España, el Real Decreto 126/2015 pide los mismos tamaños para la información de los alimentos de sus artículos 4 y 5 cuando figura sobre el envase o en una etiqueta unida al mismo (artículo 6, apartado 4, de la Norma general). Nuestra herramienta de alimentos mide la altura de la x de la letra elegida y avisa cuando la impresión queda por debajo.

Fuentes

  • Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, versión consolidada de 1 de abril de 2025: artículo 2, apartado 2, letras d) y e), artículo 9, apartado 1, artículo 13, apartados 2 y 3, artículo 14, artículo 21, apartado 1, artículo 44, apartado 1, y anexo II, EUR-Lex
  • Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor (BOE-A-2015-2293): artículos 2, 4, 5, 6, 9 y 10 de la Norma general (las menciones mínimas de los alimentos sin envasar, los alimentos envasados por el comercio al por menor para su venta inmediata, las etiquetas y los carteles, la información oral sobre alérgenos, la venta a distancia, el castellano), BOE
  • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (BOE-A-1999-17996): artículo 18 (lengua en el etiquetado), BOE
  • Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (Cataluña), artículo 34, apartado 2 (BOE-A-1998-2989)
  • 21 U.S.C. 343(w) (etiquetado de los principales alérgenos alimentarios) y 21 U.S.C. 321(qq) (los nueve principales alérgenos, entre ellos el sésamo desde la FASTER Act), para los Estados Unidos

Los documentos en los que se basa esta respuesta. Un texto de referencia sobre etiquetado, no un dictamen jurídico; usted sigue siendo responsable del etiquetado de su producto.